El Consejo Nacional Electoral negó la entrega de formularios para la recolección de firmas con el fin de impulsar la revocatoria del mandato del presidente Daniel Noboa y la vicepresidenta María José Pinto, al considerar que la solicitud no demostró de manera clara el incumplimiento de su plan de trabajo ni de las causales previstas en la ley.

Cinco integrantes del Consejo Nacional Electoral (CNE) resolvieron negar la entrega de los formularios para la recolección de firmas destinadas a iniciar el proceso de revocatoria del mandato del presidente de la República, Daniel Noboa, y de la vicepresidenta, María José Pinto. La solicitud fue presentada por el colectivo RevocatoriaEC, representado por Washington Andrade y Leonidas Iza.
Entre las razones expuestas por los consejeros consta que la petición fue negada porque los solicitantes no demostraron el incumplimiento del plan de trabajo plurianual ni determinaron, con argumentos claros y precisos, el incumplimiento de las propuestas planteadas por las autoridades.
La Dirección Nacional de Asesoría Jurídica emitió, el 14 de julio, un informe en el que recomendó negar la solicitud de entrega del formato de formulario para la revocatoria del mandato presentada por Jorge Washington Andrade Escobar, en calidad de procurador común, y Leonidas Iza, en contra de Daniel Noboa y María José Pinto.
En el informe también se señala que los peticionarios no determinaron de manera clara y precisa las razones en las que sustentan dicha solicitud.

José Cabrera, presidente del CNE, consideró que no se ha demostrado el incumplimiento del plan de trabajo ni de las funciones y obligaciones establecidas en la Constitución y la ley, relacionadas con la dignidad que ejercen las autoridades. Por ello, votó a favor de negar la entrega del formulario para la recolección de firmas de respaldo.
Por su parte, Enrique Pita indicó que al Pleno no le corresponde realizar una valoración política de las autoridades cuestionadas ni pronunciarse sobre el cumplimiento integral del plan de trabajo. Explicó que su competencia consiste en determinar si la solicitud identifica una causal prevista en el ordenamiento jurídico. En ese sentido, señaló que el pedido no identifica con precisión el compromiso concreto que presuntamente habría sido incumplido.
La consejera Elena Nájera manifestó que no basta con fundamentar una solicitud en posiciones que expresen desacuerdo con las autoridades, sino que es necesario demostrar que se han configurado las causales previstas en la Constitución. Por esa razón, y apelando a su deber de actuar como árbitro imparcial, solicitó que se disponga el archivo del pedido.
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