El presidente Daniel Noboa decretó estado de excepción en nueve provincias y tres cantones del país que estará vigente por 60 días, permite la suspensión de derechos como la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia.

Guayas, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Manabí, Esmeraldas, Santo Domingo, Pichincha, Sucumbíos, y los cantones La Maná (en Cotopaxi), así como Las Naves y Echeandía (en Bolívar), fueron declarados en estado de excepción debido a una grave conmoción interna.
La disposición, establecida mediante el Decreto Ejecutivo N.º 277, suscrito el 31 de diciembre de 2025 por el presidente Daniel Noboa, tendrá una vigencia de 60 días. Asimismo, se derogó el Decreto N.º 202 del 4 de noviembre de 2025, con el que se estableció estado de excepción en cinco provincias y tres cantones.
La aplicación de esta medida estará a cargo de los ministerios de Defensa y del Interior, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, en coordinación con todas las instituciones competentes.
Con el actual estado de excepción, se suspenden los derechos a la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia.
Esto facultará a la fuerza pública a realizar allanamientos de forma inmediata cuando existan indicios de que en un inmueble se ocultan integrantes de grupos armados organizados o de estructuras de delincuencia organizada.
La orden también se aplicará en caso de que se encuentren armas, municiones, explosivos, sustancias sujetas a fiscalización, instrumentos u otros objetos que resulten relevantes para prevenir, mitigar o neutralizar amenazas, así como para asegurar evidencias destinadas a su judicialización.
También podrán realizarse verificaciones, registros y controles sobre personas, bienes y espacios que guarden relación con el allanamiento.
La suspensión del derecho a la inviolabilidad de la correspondencia permitirá la identificación, análisis y recopilación de información pertinente para prevenir o neutralizar amenazas relacionadas.
La medida se aplicará de manera excepcional, caso por caso, sin exceder los fines del estado de excepción ni utilizarse para acceder a información ajena a dichos fines. Por ello, para cada intervención se deberá presentar un informe motivado del órgano competente, en el que se identifique la información requerida y se expongan las razones que justifiquen el acceso.
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