sábado , 15 agosto 2026

CAL sanciona a Roberto Cuero y Ronald González con 30 y 31 días de suspensión

El Consejo de Administración Legislativa sancionó a los asambleístas Roberto Cuero y Ronald González con 30 y 31 días de suspensión sin remuneración, respectivamente, por incurrir en faltas grave y muy grave. Además, se archivó una queja contra el legislador Andrés Castillo.

Los asambleístas Roberto Cuero y Ronald González, de la Revolución Ciudadana, fueron sancionados con 30 y 31 días de suspensión, respectivamente, por resolución del Consejo de Administración Legislativa (CAL).

En el caso de Cuero, el órgano encargado de la administración de la Asamblea Nacional adoptó esa decisión por haber incurrido en una falta grave al proferir expresiones de carácter ofensivo y descalificador en contra del legislador Sergio Peña (ADN).

El hecho se produjo luego de que se viralizara un accionar inadecuado en contra de las Fuerzas Armadas por parte del asambleísta Cuero.

En la sesión Nro. 062, desarrollada este lunes 23 de febrero, en modalidad telemática, el CAL determinó que los hechos atribuidos al asambleísta Cuero corresponden a una falta administrativa grave, contemplada en el artículo 170 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

La queja interpuesta ante el CAL por el asambleísta Peña se basó en una supuesta conducta intimidatoria por parte del legislador Cuero, derivada de agresiones verbales difundidas a través de redes sociales.

La sanción a González

Por su parte, el legislador Ronald González fue sancionado por una falta administrativa muy grave con 31 días de suspensión sin remuneración.

En este caso, la queja fue presentada por el legislador Jorge Chamba (ADN). En la resolución se señaló que la conducta analizada constituye un hecho reincidente y una práctica sistemática que afecta el correcto desarrollo de la actividad legislativa y el orden parlamentario.

Por otra parte, se archivó una nueva queja contra el asambleísta Andrés Castillo, en relación con la presentada por la asambleísta Liliana Durán, tras determinarse que no se verificó la configuración de la falta prevista en el numeral 5 del artículo 171 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

Por ese motivo, se dispuso el archivo, al no haberse probado la infracción administrativa disciplinaria.

Durante el trámite de las quejas, se analizaron las pruebas aportadas por las partes y se recibieron sus versiones, garantizando el debido proceso. El CAL cumplió con el procedimiento, que incluyó el conocimiento, la calificación y la admisión a trámite.

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