sábado , 15 agosto 2026

Terna para el Consejo de la Judicatura avanza pese a cuestionamientos legales

El CPCCS aprobó el informe de admisibilidad de la terna para el Consejo de la Judicatura, permitiendo su avance a la siguiente fase, pese a cuestionamientos por un supuesto incumplimiento de una sentencia de hábeas data.

Los integrantes de la terna remitida por la Corte Nacional de Justicia para la designación del vocal principal y su suplente del Consejo de la Judicatura superaron la etapa de verificación de requisitos, prohibiciones e inhabilidades.

El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social aprobó el informe de admisibilidad; por lo que Mercedes Johanna Caicedo Aldaz, Ramón Antonio Echaiz Lavayen y Paquita Marjoe Chiluiza Jácome avanzarán a la fase de escrutinio público e impugnación ciudadana.

Esto, a pesar de que existe una decisión judicial de hábeas data a favor de Alexandra Villacís, vocal alterna de Mario Godoy —quien fue censurado y destituido por la Asamblea Nacional—, mediante la cual exige asumir la Presidencia del Consejo de la Judicatura.

La consejera Jazmín Enríquez, quien presentó la moción de aprobación del informe —que fue aprobada con cinco votos a favor y dos en contra—, reconoció que este es un momento clave dentro del proceso de designación de los vocales del Consejo de la Judicatura.

Enríquez aseguró que la Comisión Técnica del proceso de designación realizó una revisión integral, documental y normativa de los tres expedientes, los cuales acreditan experiencia y no evidencian que los postulantes estén incursos en prohibiciones o ilegalidades; por lo que se dio por concluida esta etapa.

Por su parte, Nicole Bonifaz, consejera del Consejo de Participación Ciudadana, señaló que se estaría incumpliendo una sentencia en materia de garantías jurisdiccionales —recurso de hábeas data otorgado a Villacís— y que la mayoría de consejeros estaría ignorando las consecuencias de esa decisión.

Agregó que este incumplimiento se sanciona con la destitución de los servidores públicos que no acaten una sentencia o impidan su ejecución, de acuerdo con el artículo 86, numeral 4; por lo que no pueden alterar la ejecución del fallo constitucional.

Finalmente, la consejera se deslindó de la responsabilidad política, penal, administrativa y constitucional que pudieran acarrear las actuaciones de la mayoría del Pleno del CPCCS. Reiteró que el proceso nació viciado y ha sido cuestionado por la ciudadanía, la academia y los medios de comunicación.

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