sábado , 15 agosto 2026

Caso de captación ilegal suma dos implicados y extiende la instrucción fiscal

La Fiscalía vinculó a dos personas más en un caso de captación ilegal de dinero, tras nuevos elementos y un reporte de la UAFE. La instrucción fiscal se amplió por 30 días adicionales.

Dos personas fueron vinculadas a una instrucción fiscal por el delito de captación ilegal de dinero. La Fiscalía General del Estado formuló inicialmente cargos, el 24 de diciembre de 2025, en contra de Gina G.

Las personas que habrían sido víctimas del presunto delito interpusieron sus denuncias en la Fiscalía en contra de la presunta responsable. La procesada se acogió al derecho al silencio.

Con base en nuevos elementos de convicción que hacen presumir la participación de otras dos personas, la Fiscalía vinculó al proceso a Jefferson G. y Natalia O. Con esta decisión, la instrucción fiscal se extendió por treinta días más; sin embargo, no podrá superar los 120 días.

Se trata del hermano y la hija de la procesada, quienes fueron vinculados tras un reporte de la UAFE. En el documento se señala que el primero manejó en sus cuentas bancarias más de 746.809 dólares. La segunda, en cambio, habría movilizado 78.178 dólares entre 2023 y 2024.

Álex Nájera, abogado de Jefferson G. y Natalia O., aseguró que recibir dinero no es ilegal mientras no provenga de actividades ilícitas.

Reconoció que ese dinero ingresó a las cuentas de sus clientes por parte de las supuestas víctimas, pero posteriormente fue transferido a otras cuentas.

Nájera indicó que la procesada habría manifestado a sus clientes que les iban a depositar dinero porque tenía su cuenta cerrada, por lo que solicitaba que los fondos fueran transferidos a otras cuentas bancarias.

Sin embargo, el jurista señaló que la Fiscalía no los procesa como cómplices, sino como autores directos del delito de captación ilegal de dinero. La defensa técnica aportará elementos para determinar qué ocurrió con esos recursos y si los afectados fueron contactados por sus clientes.

“La conducta de mis clientes no se adecua al tipo penal tipificado y sancionado en el artículo 323 del Código Orgánico Integral Penal, que es el que se les atribuye”.

Esta infracción, para quien organice o promueva actividades de intermediación financiera no autorizadas, está tipificada y sancionada en el artículo 323 del Código Orgánico Integral Penal, con una pena privativa de libertad de cinco a siete años.

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