La denuncia por presunta violencia contra una niña de 3 años se presentó un mes antes de su muerte, pero no fue tratada como un caso urgente. La Dinapen recibió la delegación con un plazo de 30 días y no logró ubicar a la familia, mientras no se activaron medidas de protección inmediatas.

Monserrath Cifuentes, jefe de la Dinapen de Imbabura, explicó que, en el caso de la niña de 3 años que falleció por presuntos maltratos, esa entidad recibió la delegación de la Junta Cantonal de Protección de Derechos el 24 de marzo.
Sin embargo, la denuncia fue interpuesta por Sandra Pambaquishpe, madre de la menor, el 24 de febrero pasado, por la presunta agresión física ejercida por el padrastro, por lo que solicitaba su entrega temporal.
Cifuentes indicó que el agente asignado al caso inició las investigaciones dos días después, el 26 de marzo. No obstante, el policía, con la dirección y los números telefónicos especificados en la denuncia, no pudo localizar a los familiares de la niña.
En el informe policial, en el que consta una fotografía, se identifica el sitio donde se presume que vivía la mujer con la menor; sin embargo, no se halló información adicional ni otro número de contacto de la denunciante.
Una vez recibida la delegación, la Dinapen contaba con 30 días; es decir, el plazo vencía el 24 de abril, para entregar la diligencia de verificación de la situación y el entorno de la niña.
Cifuentes añadió que los casos que reciben son atendidos en orden de llegada, conforme a los términos y plazos establecidos para cumplir con esas delegaciones.
En el caso de Maberlyn no se especificó que se tratara de un proceso de atención inmediata, por lo que se le otorgó el plazo de 30 días.
Además, la oficial indicó que la Junta Cantonal de Protección de Derechos cuenta con medidas de atención inmediata, por lo que, al conocer de la vulneración de derechos, puede emitir medidas de protección.
Entre ellas mencionó la extensión de una boleta de auxilio, la orden de restricción del agresor, la restitución de la víctima a su domicilio y la inserción en programas de protección, entre otras.
“En este caso se debían desarrollar órdenes de cuidado temporal de la niña, con el fin de precautelar de forma inmediata su integridad; esas medidas son de carácter provisional”. Posteriormente, dichas medidas pueden ser notificadas o levantadas tras la investigación, para tomar una decisión.
Cifuentes señaló que, lamentablemente, esto no ocurrió porque la delegación se emitió con un plazo de 30 días y, posteriormente, el día 14 —fecha en que falleció la niña—, personal de la Dinapen acudió al Hospital San Vicente de Paúl tras la activación del Código Púrpura.
El personal policial llegó aproximadamente a las 17:00. Tras verificarse el hecho, se solicitó el acompañamiento de la Dinased, especializada en muertes violentas, y se coordinó con Criminalística.
La progenitora de la menor no autorizó la autopsia del cuerpo. Ante ello, se dialogó con Sandra Pambaquishpe, quien manifestó que la niña era víctima de violencia. La madre y el padrastro fueron detenidos en el interior del hospital.
Monserrath Cifuentes entregó un informe a la Junta Cantonal un día después del fallecimiento y, adicionalmente, se solicitó la ampliación del informe para conocer la causa del deceso.
Una de las situaciones que llamó la atención de los investigadores es que el 10 de abril, cuando la menor ingresó al mismo hospital por presentar un golpe en la cabeza, no se activó el Código Púrpura; además, se le dio la alta voluntaria por solicitud de la madre.
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