sábado , 15 agosto 2026

Acuerdo comercial entre Ecuador y Corea supera control constitucional y avanza hacia su ratificación

La Corte Constitucional declaró que el acuerdo económico entre Ecuador y Corea cumple con la Constitución, permitiendo que continúe el proceso para su aprobación y eventual ratificación.

El pleno de la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad del Acuerdo Estratégico de Cooperación Económica entre Ecuador y la República de Corea (SECA).

El dictamen favorable de constitucionalidad, aprobado el 19 de marzo con nueve votos de los jueces del pleno, será notificado a la Presidencia de la República y a la Asamblea Nacional, luego de superar el control formal y material previsto en la Constitución, como requisito previo a su ratificación.

Una de las conclusiones de la Corte es que el SECA es compatible con la Constitución del Ecuador. La Corte realizó el control automático conforme a lo establecido en la Constitución y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. El dictamen 17-25-TI/26 corresponde al segundo momento de control de constitucionalidad del instrumento internacional.

En ese sentido, el organismo confirmó que el proceso de negociación, suscripción y trámite del acuerdo se ajustó a las normas del ordenamiento jurídico, así como su remisión para el control previo correspondiente.

Asimismo, determinó que las disposiciones del acuerdo guardan conformidad con la Constitución, en el marco de las normas que regulan la inserción económica del Ecuador en el contexto internacional, así como aquellas relativas a la protección de la salud, el ambiente y los derechos de la naturaleza, entre otros.

Este dictamen se emite en el marco del control previo de constitucionalidad de los tratados internacionales, que se desarrolla antes de su ratificación, conforme al procedimiento previsto en la Constitución.

Con la emisión de este dictamen, el proceso continúa conforme a las etapas previstas para la aprobación de instrumentos internacionales.

Es decir, no suplanta el papel del presidente de la República para suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales, ni tampoco la competencia de la Asamblea Nacional para aprobar o improbar, de forma previa, la ratificación o denuncia de determinados tratados internacionales.

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