sábado , 15 agosto 2026

Aplicación del IVA a alimentos procesados genera controversia, pues debe hacerse por ley y no por circular

El abogado tributario Israel Arboleda cuestiona la legalidad de las circulares del SRI sobre el IVA a alimentos procesados y sostiene que cualquier modificación debe realizarse mediante una ley aprobada por la Asamblea Nacional.

Israel Arboleda, abogado tributario, considera que el Servicio de Rentas Internas (SRI), a través de una circular, busca aclarar el impuesto al valor agregado de algunos alimentos procesados. Sin embargo, sostiene que el proceso de excluir del IVA a cerca de 57 productos debe realizarse mediante una ley.

“Cuando hay cambios profundos en la normativa tributaria, como modificar una tarifa de IVA, no se lo puede hacer a través de una circular; se debe respetar el marco normativo tributario”, señaló. Es decir, se debe establecer claramente qué productos aplican el IVA y cuáles están exentos.

Según el SRI, lo que se busca es corregir prácticas en las que algunos productos procesados se vendían sin valor agregado, presuntamente de forma indebida.

El jurista añadió que el documento señala que su objetivo es corregir estas malas prácticas. Por ejemplo, indicó que los pasteles, al ser productos procesados, no dejan duda de que deben gravar este impuesto.

Arboleda explicó que el artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece los productos que gravan tarifa 0% de IVA, entre ellos los alimentos de origen agrícola, avícola y pecuario que se mantienen en estado natural. Además, incluye la leche en estado natural y, en el literal 3, productos como pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena y fideos.

No obstante, Arboleda precisó que el SRI, el pasado 23 de marzo, emitió una circular interna que se ubica en la base de la pirámide normativa y que sirve para aclarar aspectos de la ley, mas no para modificarlos ni cambiar su sentido.

Se trata de la Circular 2, que en resumen señala que no pretende cambiar la ley, pero sí aclarar los productos gravados con tarifa del 15%.

Arboleda considera que esto constituye una ilegalidad, ya que el SRI no puede, mediante una circular, establecer qué productos gravan el 15%, puesto que ninguna norma lo determina de manera expresa.

Para el especialista en materia tributaria, si el SRI debía excluir productos de la tarifa 0%, esto debía aprobarse mediante una ley a través de la Asamblea Nacional.

Advirtió que, al aplicarse la tarifa vigente del IVA a productos que antes no estaban gravados, el costo de estos tiende a incrementarse, lo que perjudica a los consumidores.

Finalmente, Arboleda señaló que la entidad emitió la Circular 5, en la que se aclara el contenido de la Circular 2. En esta se establece que la leche y el pan mantienen tarifa 0%, con lo cual el tema se regulariza. En el caso del pan, se ajusta a la norma INEN, que lo define como la mezcla de harina, levadura, sal y agua.

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