La medida responde a la sentencia de la Corte Constitucional que determinó que fueron víctimas de desaparición forzada y dispuso acciones de memoria y reparación.

Con 147 votos, la Asamblea Nacional aprobó una resolución en la que declara al 8 de diciembre de cada año como el Día Conmemorativo en memoria de Josué, Ismael, Steven y Nehemías, cuatro menores desaparecidos y luego hallados sin vida en diciembre de 2024 en Guayaquil.
El legislativo conoció la sentencia de la Corte Constitucional No. 1732-25-EP/26, del 5 de marzo, que declaró en el ámbito constitucional que los menores fueron víctimas de desaparición forzada.
Los entes rectores de Cultura y Patrimonio, Derechos Humanos y Deporte, así como la Fiscalía General del Estado, el Municipio de Guayaquil y la Defensoría del Pueblo, deberán realizar actos conmemorativos anuales.
“Estas actividades estarán orientadas a honrar la verdad y la memoria de los niños, promover la prohibición de toda forma de discriminación y reflexionar sobre el uso constitucional, legítimo y diferenciado de la fuerza pública”, entre otros objetivos.
En su decisión, la Corte aceptó una acción extraordinaria de protección presentada contra la sentencia de apelación que negó una acción de hábeas corpus interpuesta en favor de los adolescentes. Por ello, determinó que las autoridades judiciales vulneraron el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, al no examinar de manera integral la detención denunciada ni responder a las pretensiones relevantes planteadas por los accionantes.
Inés Alarcón, asambleísta por Pichincha del movimiento ADN, explicó que en esa sentencia la Corte estableció una serie de medidas orientadas a la reparación integral y a la preservación de la memoria, entre ellas solicitar a la Asamblea Nacional que declare el Día de Conmemoración.
“Esta declaratoria busca que el Ecuador tenga un espacio para recordar, reflexionar y ratificar el compromiso de todas las instituciones con la protección de la vida, la dignidad y los derechos de las personas”, señaló.
La Asamblea tenía un plazo de tres meses desde la notificación de la sentencia para emitir esta resolución y ahora, en cinco días, deberá notificar a la Corte Constitucional.
Además, Alarcón explicó que la Corte también dispuso que, en el plazo de un año, se realicen reformas a la Ley Orgánica de Actuación en Caso de Personas Desaparecidas y Extraviadas, con el fin de fortalecer ese marco normativo.

Entre los cambios se deberá incluir la obligación de presumir y registrar como presunta desaparición forzada aquellos casos en los que, del relato fáctico, se desprenda que el sospechoso sea un agente del Estado. Para eso, los integrantes de la Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración y Seguridad Integral que, en el plazo de 30 días elaboren y presentende conformidad con el procedimiento establecido en la Constitución de la República del Ecuador, un proyecto de ley reformatorio.
Asimismo, se establece la prohibición expresa de alegar la reserva de información como motivo para negar su entrega, así como la implementación de mecanismos de coordinación interinstitucional y la activación inmediata de la ruta de búsqueda para este tipo de casos específicos.
Esa Comisión Especializada iniciará un proceso de fiscalización relacionado con todos los hechos relacionados con el caso “Las Malvinas”. Por lo que, cualquier otra comisión especializada permanente u ocasional deberá inhibirse de iniciar o continuar procesos de fiscalización sobre los mismos hechos.
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