sábado , 15 agosto 2026

Corte Constitucional no puede someter a control la existencia del conflicto armado interno, sostiene jurista

El constitucionalista Xavier Palacios afirma que la Corte Constitucional solo puede revisar el conflicto armado interno cuando este sustenta un estado de excepción, mas no determinar su existencia como hecho fáctico.

Para el constitucionalista Xavier Palacios, la Corte Constitucional no puede ejercer ningún tipo de control de constitucionalidad sobre el Decreto Ejecutivo N.º 424 en lo relacionado con el conflicto armado interno.

En entrevista con Vis a Vis, el jurista explicó que la Corte tiene competencia para controlar el conflicto armado interno únicamente cuando este constituye una de las causales para la declaratoria de un estado de excepción. Es decir, si el presidente decreta un estado de excepción y fundamenta dicha medida en la existencia de un conflicto armado interno, ese decreto sí puede ser objeto de control constitucional. Sin embargo, la existencia del conflicto armado interno, por sí misma, no está sujeta a dicho control.

Palacios recordó que, en enero de 2024, la Corte Constitucional determinó que el conflicto armado interno es una circunstancia fáctica, es decir, una situación de hecho que no requiere una declaración previa por parte del presidente de la República, de la propia Corte o de cualquier otro organismo.

Según explicó, esta circunstancia se configura por la concurrencia de determinados elementos objetivos, lo que habilita al Estado ecuatoriano a adoptar las medidas necesarias para enfrentar un hecho de especial gravedad.

El jurista considera que el Decreto Ejecutivo N.º 424 se limita a reconocer que el país atraviesa un conflicto armado interno y a disponer las acciones necesarias para combatirlo.

Por esta razón, señaló que la Corte Constitucional ya ha reconocido que no le corresponde determinar si existe o no un conflicto armado interno ni pronunciarse sobre la constitucionalidad de dicha situación fáctica.

En casos anteriores, la Corte se ha pronunciado sobre el conflicto armado interno en el contexto de estados de excepción, mecanismos que permiten al Estado adoptar medidas extraordinarias como la suspensión de la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, la restricción de la libertad de tránsito mediante toques de queda y la realización de requisiciones, entre otras.

Por ello, cuando el Ejecutivo ha dictado medidas que restringen derechos constitucionales, la Corte ha analizado los respectivos decretos ejecutivos y, en algunos casos, ha limitado sus alcances al considerar que no se configuraban todos los elementos necesarios para justificar la existencia de un conflicto armado interno.

Finalmente, Palacios indicó que el último decreto emitido por el presidente Daniel Noboa tiene únicamente un carácter declarativo y de reconocimiento del conflicto armado interno, lo que implica la adopción de acciones militares y la posibilidad de establecer mecanismos de cooperación internacional.

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