sábado , 15 agosto 2026

Director de Ordenamiento Territorial de Ibarra cumple 20 días de prisión por conducir con aliento a licor

El funcionario del Municipio de Ibarra fue sentenciado a 20 días de prisión, al pago de una multa equivalente a dos salarios básicos y a la suspensión de su licencia por 40 días, luego de registrar 1,58 g/L de alcohol en una prueba de alcohotest. Durante el juicio, la defensa cuestionó la legalidad de la aprehensión, pero el juez ratificó la validez.

Héctor Iván Hinojosa Cazar cumple una pena privativa de libertad de 30 días -pena impuesta- en el Centro Imbabura 1, de la ciudad de Ibarra, por conducir con aliento a licor.

El juez ponente, Edwin Cahueñas, también le impuso una multa equivalente a tres salarios básicos unificados y la suspensión de su licencia de conducir por 60 días, como sanción por esta contravención de tránsito.

Sin embargo, el procesado con su actuación habría intentado disminuir de forma voluntaria las consecuencias de la infracción y colaborado con el Policía de Tránsito sin evadir su responsabilidad, por lo que con dos atenuantes la pena impuesta fue modificada y reducida en un tercio. Es decir, la condena quedóa en 20 días de prisión, dos salarios básicos unificados y suspensión de la licencia de conducir por 40 días.

Durante su testimonio, el procesado indicó que es arquitecto de profesión, posee dos maestrías, una en Planificación Urbana y otra en Gestión Inmobiliaria, y que se desempeña como director de Ordenamiento Territorial del Municipio de Ibarra.

Los agentes de la Jefatura de Tránsito de Imbabura realizaban controles a conductores en estado de embriaguez, en cumplimiento de la orden de servicio 2026-095, en la Panamericana E35, sector Priorato–Bomba La Dolorosa, al norte de Ibarra.

La detención del funcionario ocurrió a las 00:04 del 25 de julio, cuando agentes de la Jefatura de Tránsito de Imbabura detuvieron la marcha de un vehículo marca Jetour, tipo Jeep, de placas IBF-9331 y color blanco, conducido por Hinojosa. En el automotor también viajaban otros tres hombres y circulaba en sentido sur-norte.

Luego de solicitarle la matrícula del vehículo y la licencia de conducir, el policía se percató de que el conductor tenía aliento a licor, por lo que le pidió estacionar el vehículo al costado derecho de la vía.

Una vez asegurado el procedimiento, se le practicó la prueba de alcohotest, a la que accedió voluntariamente, obteniendo un resultado de 1,58 g/L. Ante la flagrancia de la contravención, fue aprehendido.

En la audiencia de juzgamiento, la defensa solicitó que se revisara la legalidad de la aprehensión, bajo el argumento de que esta se produjo al interior de la gasolinera La Dolorosa.

Sin embargo, el policía aseguró que la detención inicial del vehículo se realizó sobre la Panamericana E35 y que posteriormente se le solicitó avanzar hasta la estación de servicio para ejecutar el procedimiento de tránsito.

La defensa del procesado también intentó demostrar una supuesta falta de competencia del agente y cuestionó el procedimiento policial, por lo que solicitó que se ratificara el estado de inocencia de su defendido.

Durante su testimonio, Hinojosa fue consultado sobre el ordenamiento territorial de Ibarra. En el expediente se incorporó el portal de planificación urbanística y uso del suelo, y se le pidió explicar cómo se encuentra delimitada el área urbana.

El funcionario señaló que la ordenanza fue expedida en mayo de 2025 y que en ella se establecen los límites urbanos y rurales del cantón. Añadió que, en la parte norte, se encuentran el barrio Priorato y el sector Socapamba; además, precisó que el área urbana está identificada con color azul y la rural con color verde.

Al solicitarle que indicara la ubicación de la gasolinera La Dolorosa, respondió que esta se encuentra después del semáforo, aproximadamente a 40 metros del predio que marca el límite entre las zonas urbana y rural. Es decir, sostuvo que está ubicada dentro del área urbana.

Asimismo, afirmó que el procedimiento de alcohotest se realizó en la gasolinera, es decir, en un predio privado, lo cual —según indicó— quedó evidenciado en un video aportado por el policía.

No obstante, el numeral 32 de la sentencia señala: «El operativo policial se realizó sobre la Panamericana E35, mientras que el procedimiento —con el fin de salvaguardar la integridad de la sociedad— se efectuó en el interior de la bomba de gasolina. Este operativo se ha realizado habitualmente en ese lugar desde hace varios años».

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